Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. XVII.2o.C.T.26 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.26 C
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161700
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1958
MateriaCivil

De la regla general contenida en el precepto 835 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, se advierte que la falta de expresión de agravios conlleva a declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución impugnada, lo que deberá hacer de oficio el tribunal superior; sin embargo, tal regla no es aplicable cuando la apelación se interpone en representación de menores, pues de acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y el Estado debe proveer lo necesario para propiciar el respeto y el ejercicio pleno de tales derechos. Por tanto, tratándose de un recurso de apelación interpuesto oportunamente en representación de menores de edad, la Sala de alzada no debe declararlo desierto por falta de agravios, en términos del citado artículo 835, ni sujetar el estudio de éstos a fórmulas determinadas, pues al estar en litigio aspectos que atañen a los derechos de los niños, el tribunal de apelación, una...

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