Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. XV.4o.12 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.4o.12 K |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2011 |
Fecha | 01 Agosto 2011 |
Número de registro | 161301 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1363 |
Materia | Común |
El objeto del artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la satisfacción restitutoria de la garantía individual que se estima violada. Por otra parte, el precepto 73, fracción XVII, de dicho ordenamiento establece que el juicio de amparo es improcedente cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno. Ahora bien, si al promoverse una demanda de amparo los autos del juicio ordinario que originan los actos reclamados se extraviaron y no se aportó testimonio de las constancias necesarias para su análisis, aun cuando el a quo cumplió con la obligación que le impone el artículo 78 de la invocada ley, requiriendo oficiosamente las citadas constancias, lo cual dio origen al incidente de reposición de autos, sin que se haya logrado debido a factores externos, imprevisibles o ajenos a su control y no a omisiones culposas o dolosas, resulta inconcuso que tal situación provoca que no se conozcan las consideraciones...
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Sentencia con número de expediente 83/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-03-03
...el acto reclamado. Aunado a lo expuesto, se tiene que el acto reclamado no es inconstitucional en sí mismo. Resulta aplicable la tesis XV.4o.12 K sostenida por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, consultable en la página 1363, Tomo Agosto de 2011, del Semanario Judicial......