Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. XV.4o.12 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.4o.12 K
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161301
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1363
MateriaComún

El objeto del artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la satisfacción restitutoria de la garantía individual que se estima violada. Por otra parte, el precepto 73, fracción XVII, de dicho ordenamiento establece que el juicio de amparo es improcedente cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno. Ahora bien, si al promoverse una demanda de amparo los autos del juicio ordinario que originan los actos reclamados se extraviaron y no se aportó testimonio de las constancias necesarias para su análisis, aun cuando el a quo cumplió con la obligación que le impone el artículo 78 de la invocada ley, requiriendo oficiosamente las citadas constancias, lo cual dio origen al incidente de reposición de autos, sin que se haya logrado debido a factores externos, imprevisibles o ajenos a su control y no a omisiones culposas o dolosas, resulta inconcuso que tal situación provoca que no se conozcan las consideraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR