Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. XIX.2o.P.T. J/5 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-08-2011 (Reiteración))

Número de registro161172
Número de resoluciónXIX.2o.P.T. J/5
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1207
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De conformidad con el decreto de creación del organismo descentralizado denominado Servicios de Salud de Tamaulipas, de cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el periódico oficial el veintisiete siguiente, este organismo forma parte de la administración pública estatal, y en sus relaciones laborales le resulta aplicable la ley del servicio burocrático estatal; sin embargo, al haber recibido por transferencia de la Federación las funciones en materia de prestación de servicios de salud, incluyendo los recursos humanos, la relación laboral de los trabajadores que prestaban sus servicios tanto para la Secretaría de Salud, (integrante del Ejecutivo Federal), como para la propia secretaría de salud estatal, sufrió una trascendental modificación, pues el régimen jurídico que rige tal vínculo dejó de ser el previsto en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo ahora el regulado en el apartado A. Consecuentemente, para que los empleados que adquieren el beneficio de jubilación por años de servicios accedan al pago de la prima de antigüedad, es indispensable que satisfagan los requisitos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea un obstáculo que la regulación ordinaria aplicable para regir el vínculo laboral en comento, se constituya por disposiciones de carácter burocrático, federal o local, pues de la interpretación de los artículos 73, fracción X, última parte; 116, párrafo primero y fracción VI; y, 123, apartados A y B, de la Constitución Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las relaciones laborales de tal naturaleza se rigen, necesariamente, por el citado apartado A, y no por el régimen burocrático, que es de excepción.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 810/2009. 25 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: O.I.S.D.. Secretario: J.V.P..


Amparo directo 836/2009. E.S.A.. 3 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: L.G.Á.T..


Amparo directo 550/2010. Ma. M.B.M.. 8 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: L.G.Á.T..


Amparo directo 652/2010. O.L.C.. 6 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.S.M.. Secretario: E.E.P.M..


Amparo directo 868/2010. R.M.H.. 5 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.S.M.. Secretaria: L.C.P.P..


Nota: Por ejecutoria del 25 de septiembre...

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