Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. XIX.2o.P.T.38 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.P.T.38 L
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161597
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2054
MateriaComún

La potestad de ejecutar laudos está reservada al presidente de la Junta, acorde con el artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo, quien puede ser auxiliado en esa tarea por el actuario, según se advierte de los artículos 951, 953, 954, 955, 956 y 959 de la citada ley, sin que legalmente los integrantes de aquélla puedan intervenir en esa ejecución. En consecuencia, toda vez que la ejecución de los laudos no se comprende dentro de las funciones legales de los representantes de los patrones y de los trabajadores, el juicio de amparo enderezado en su contra respecto a los actos de ejecución del laudo es improcedente, con apoyo en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 11 del mismo ordenamiento, interpretado en sentido contrario...

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