Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. XIX.2o.P.T.28 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.P.T.28 P
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161571
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2068
MateriaComún

La resolución emitida por la Dirección General de Ejecución de Sanciones del Estado de Tamaulipas, que decide si concede o no alguno de los beneficios de la libertad anticipada, está supeditada a la resolución que, en su caso, emita el secretario del ramo, conforme a los artículos 5, fracción XVII y 89 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del referido Estado y, por ende, aquella determinación no puede considerarse susceptible de afectar al sentenciado al no constituir un acto definitivo; por tanto, el juicio de garantías promovido en su contra es improcedente con fundamento en la fracción XV del artículo...

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