Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. XIX.1o.38 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.38 L
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161434
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2272
MateriaLaboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 148/2007, de rubro: "SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS HASTA ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2004, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE LOS SEGUROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y DE VEJEZ, CORRESPONDIENTES A SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.", estableció que respecto de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social era improcedente la devolución de las aportaciones de los seguros de cesantía en edad avanzada y de vejez, correspondientes a su cuenta individual del sistema de ahorro, pues aquéllas deben entregarse al Gobierno Federal, para solventar la pensión por jubilación respectiva; así las cosas, se estima que tratándose de trabajadores de tal instituto pensionados por invalidez, hasta antes de las referidas reformas, debe prevalecer el mismo tratamiento, incluso sobre la devolución de la cuota social, pues del análisis de los artículos décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social y noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación con los numerales 120, 122, 159 y 168 de la Ley del Seguro Social, la pensión por invalidez será costeada, al menos parcialmente, con los montos acumulados en su cuenta individual, lo que implica que no sea dable la devolución de los rubros de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social, ya que éstos, al formar parte de la cuenta individual, servirán para contratar el seguro con el cual se cubrirá la pensión de invalidez, esto es, una...

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