Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. VIII.1o.(X Región) 9 L de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.(X Regi
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161241
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1411
MateriaLaboral

El artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo señala que los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y aquellos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón. Ahora bien, de una interpretación sistemática e integral del artículo 162 de la invocada ley así como de la exposición de motivos emitida por la Cámara de Diputados el doce de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, en razón de la reforma de mil novecientos setenta al citado cuerpo normativo, se obtiene que la prima de antigüedad es una prestación de naturaleza laboral a la cual el obrero tiene derecho al momento de su retiro, como una gratificación generada por el tiempo que desempeñó sus labores al servicio del patrón, que se encuentra condicionada a pagarse cuando se cumple cualesquiera de los requisitos a que se refiere el mencionado dispositivo legal. Consecuentemente, dicha prestación no tiene la naturaleza de una indemnización, sino de un reconocimiento por la permanencia en el empleo que se otorga a los trabajadores que se separen voluntariamente o sean separados del mismo y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos por la ley; de ahí que tampoco...

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