Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. VII.1o.P.T.2 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.T.2 L
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161607
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2030
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si la Junta responsable al resolver el incidente de falsificación de la firma estampada en la demanda laboral, promovido por la demandada en el juicio principal, citó al trabajador -demandado en el incidente- a una audiencia de ratificación, apercibiéndole que, de no comparecer le tendría por no ratificada la referida firma; y dada su incomparecencia estimó procedente el incidente planteado en vez de ordenar el desahogo de la prueba pericial respectiva con el fin de determinar la falsedad o autenticidad de la aludida firma, ello resulta violatorio de la garantía de audiencia del actor en el juicio laboral, pues aun cuando este último hubiese comparecido a la audiencia y hubiese ratificado aquélla, dicha circunstancia no tiene el alcance de desvanecer la posibilidad de falsedad de la firma, haciendo innecesario el incidente que al respecto plantee cualquiera de las otras partes en el juicio; ya que como el reconocimiento no es más que una manifestación de la misma persona cuya firma se ha puesto en duda, es evidente que no puede servir como prueba de la autenticidad y, por lo mismo, tampoco es apto para impedir que se tramite y prospere la impugnación de falsedad, la cual, de ser declarada, vendría incluso a privar de eficacia al reconocimiento; por lo que...

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