Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. VII.2o.A.72 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.A.72 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161414
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2283
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

De acuerdo con el texto del artículo 16 constitucional en lo relativo a visitas domiciliarias, se colige que impone límites a las autoridades administrativas, en el sentido de que la revisión de la contabilidad exhibida únicamente debe realizarla en el domicilio del visitado, pues no prevé la posibilidad de que sea recogida o sustraída por los auditores para continuarla en las oficinas de la autoridad fiscal; por lo tanto, si el artículo 45, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación en vigor desde el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, sólo faculta a los visitadores para que obtengan copias de la contabilidad del contribuyente visitado y previo su cotejo sean anexadas a las actas finales o parciales de la visita; esa atribución otorgada a los visitadores, no viola el artículo constitucional citado, porque en modo alguno impide al contribuyente visitado disponer de la documentación original ya que permanece en su poder, como tampoco los autoriza a que practiquen la auditoría en el domicilio de la autoridad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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