Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. IV.3o.T.330 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.330 L
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161398
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1281
MateriaComún

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, emitió las tesis LVII/2004 y LVIII/2004, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, páginas 9 y 10, de rubros: "ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." y "VIOLACIONES PROCESALES DENTRO DEL JUICIO QUE AFECTAN A LAS PARTES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR. NOTAS DISTINTIVAS.", respectivamente. De dichos criterios se concluye que la omisión de la Junta de acordar el allanamiento parcial que la quejosa hizo a las prestaciones demandadas por su contraparte, constituye una infracción procesal y no un acto de ejecución irreparable, toda vez que no afecta de manera directa e inmediata derechos sustantivos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, alguno de los llamados derechos fundamentales del hombre o del gobernado, que se tutelan por medio de las garantías individuales, como la vida, la integridad personal, la libertad en sus diversas manifestaciones, la propiedad, etcétera, cuya afectación o sus efectos no podrían repararse ni obteniendo sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado de manera irreversible la violación de la garantía individual, sino que únicamente tiene efectos formales o intraprocesales derivados de la eventual infracción a derechos adjetivos o procesales, que no necesariamente van a...

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