Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. XI.1o.A.T.59 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.59 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161587
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2060
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que cuando el actor en el juicio contencioso administrativo niegue conocer el acto impugnado, porque no le fue notificado o lo fue ilegalmente, genera la obligación a cargo de la autoridad correspondiente de exhibir, al contestar la demanda, la constancia del acto administrativo de que se trate y de su notificación, con la finalidad de que aquél tenga oportunidad de impugnarlo en la ampliación de la demanda, lo cual es acorde con lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 209/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 203, de rubro: "JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN."; sin embargo, para cumplir con dicha exigencia y con las garantías de audiencia y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basta con la exhibición de los indicados documentos ante la Sala del conocimiento, ya sea en virtud de un requerimiento, del perfeccionamiento de una prueba, motu proprio o en cumplimiento a la obligación impuesta por el invocado precepto, sin que sea necesario, además, presentar un tanto del expediente que los contiene para correr traslado al accionante, porque la finalidad perseguida quedará satisfecha al momento en que éste se imponga de...

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