Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. IV.3o.T.332 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.3o.T.332 L |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2011 |
Fecha | 01 Agosto 2011 |
Número de registro | 161176 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1441 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Cuando se solicita del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una jubilación o pensión por edad avanzada, vejez, invalidez, riesgo de trabajo o muerte, y la acción se fundamenta en el artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de ese instituto, que prevé que cuando los trabajadores que al momento de dicha solicitud tengan reconocido un mínimo de quince años de servicio y ocupen una categoría de "pie de rama", la jubilación o pensión les será calculada considerando la categoría inmediata superior, resulta legal acudir al artículo 5 del Reglamento de Bolsa de Trabajo, que es el ordenamiento que determina lo que debe entenderse por "pie de rama". Ello, porque así se dilucida si se colma o no uno de los elementos estructurales de la citada acción, pues el Régimen de Jubilaciones y Pensiones no proporciona la definición requerida para determinar si el solicitante de la jubilación o pensión ocupa o no la categoría...
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Ejecutoria num. 97/2012 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de categorías correspondientes a un mismo escalafón conforme al tabulador de sueldos. Como lo dispone el criterio contenido en la tesis IV.3o.T.332 L, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y ......