Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. IV.3o.T.332 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.332 L
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161176
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1441
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cuando se solicita del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una jubilación o pensión por edad avanzada, vejez, invalidez, riesgo de trabajo o muerte, y la acción se fundamenta en el artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de ese instituto, que prevé que cuando los trabajadores que al momento de dicha solicitud tengan reconocido un mínimo de quince años de servicio y ocupen una categoría de "pie de rama", la jubilación o pensión les será calculada considerando la categoría inmediata superior, resulta legal acudir al artículo 5 del Reglamento de Bolsa de Trabajo, que es el ordenamiento que determina lo que debe entenderse por "pie de rama". Ello, porque así se dilucida si se colma o no uno de los elementos estructurales de la citada acción, pues el Régimen de Jubilaciones y Pensiones no proporciona la definición requerida para determinar si el solicitante de la jubilación o pensión ocupa o no la categoría...

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