Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. XX.2o.42 K de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.42 K
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161296
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1366
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Del contenido del párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo se advierte que para instar la inconformidad, uno de los requisitos de procedibilidad es que sea a petición de parte interesada. En esas condiciones, cuando el juicio de amparo indirecto sea promovido por dos personas y en la sentencia constitucional el Juez de Distrito sobresea en el juicio respecto de una de ellas, por estimar actualizada alguna causa de improcedencia y, por otra, conceda el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, es evidente que si la primera consintió la sentencia de sobreseimiento, al no interponer el recurso de revisión correspondiente carece de legitimación procesal para promover dicha inconformidad, pues no se surte la hipótesis mencionada, ya que por "parte interesada" se entiende a la persona beneficiada con la protección federal, por tanto, como el juicio de amparo promovido por la peticionaria fue...

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