Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.51 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.51 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161559
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2110
MateriaAdministrativa

Si una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa estima que la conducta por la cual se impuso una multa fiscal no encuadra en la descripción típica que sirvió de apoyo a la autoridad y declara la nulidad lisa y llana conforme al artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, carece de facultades (pues ningún artículo del Código Fiscal de la Federación se las otorga) para que, motu proprio, reclasificar la infracción que motivó la sanción, toda vez que con ello mejoraría la fundamentación del acto reclamado; se sustituiría a las autoridades demandadas y violaría flagrantemente la garantía de debido proceso legal consagrada en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que incluye el derecho a un juicio justo y acorde a los principios que lo rigen, en virtud de que tal conducta procesal se traduce en corregir los motivos y fundamentos por los que se aplicó la multa, que...

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