Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. III.1o.T.Aux.17 L de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.T.Aux.17 L
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161444
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2265
MateriaLaboral

De conformidad con los artículos 53, fracción IV y 54 de la Ley Federal del Trabajo son causas de terminación de la relación laboral la incapacidad física o mental, o la inhabilitación manifiesta del trabajador que hagan imposible la prestación del trabajo, en cuyo caso el trabajador tiene derecho a que se le pague un mes de salario y 12 días por cada año de servicios. En tal virtud, atento a que el referido pago es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo, el derecho a su otorgamiento nace una vez que ésta ha concluido, y su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador a su término. Por tanto, en los casos en que un contrato de trabajo culmine por un estado de invalidez del trabajador, por causa ajena a un riesgo de trabajo, opera el supuesto previsto en los citados preceptos y, con ello, nace el derecho del empleado al pago de un mes del...

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