Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. III.1o.T.Aux.15 L de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.T.Aux.15 L
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161646
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2000
MateriaLaboral

Desde el punto de vista jurídico, el desistimiento es el acto procesal por el cual el actor externa su voluntad de abdicar la pretensión perseguida en el juicio. Esa abdicación debe constar expresamente y realizarse por la persona legalmente facultada para ello, pues al tratarse de un acto volitivo e intencional, cuyos efectos son extintivos, no debe quedar duda alguna acerca de lo que se abdica o abandona, ya sea la acción, la instancia, el derecho o algún acto procesal, pues si se admitiera que el desistimiento puede inferirse de hechos o actos que lo presupongan, se correría el riesgo de que se tuviera por hecho alguno respecto del cual cabría la duda de su existencia, con menoscabo, desde luego, de la certeza y la seguridad jurídica que son necesarias en un juicio laboral. Por tanto, en este tipo de procesos, el desistimiento sólo puede surtir sus efectos extintivos cuando se demuestra fehacientemente que el interesado no quiere proseguir con su pretensión inicial, lo cual no...

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