Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.46 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.46 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161654
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1997
MateriaAdministrativa

Las finalidades que persiguen los contratos que celebra la administración pública estatal con los particulares tendentes a la satisfacción del interés general, obedecen a un régimen exorbitante del derecho civil, en el que se antepone el eficaz cumplimiento de las atribuciones del Estado por sobre los intereses del particular. Esa característica los hace encuadrar en actos emanados auténticamente de una autoridad, pues es palmario que en ese tipo de relaciones la mencionada administración pública se coloca en una relación de supra a subordinación con el contratante, pues actúa en un plano de superioridad respecto de éste y en ejercicio de atribuciones únicas y propias de ella en ese excepcional régimen. En congruencia con lo anterior, en términos del artículo 6 de la Ley de Obra Pública del Estado de J., los mencionados actos son impugnables por medio del juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de J. y se sujetan adjetivamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Justicia...

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