Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. III.2o.T.205 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.205 L
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161690
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1975
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón; y en la parte final obliga a éste a dar al trabajador aviso por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. Por otro lado, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Quinta Parte, página 56, de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN.", estableció que el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ella o ellas y pueda preparar su defensa, para lo cual es indispensable la especificación de los hechos que se le imputan para que no se modifiquen las causas del despido dejándolo en estado de indefensión. En ese sentido, se considera que la...

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