Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. III.2o.T.204 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.204 L
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161667
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1990
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 123 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente a partir de la reforma del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, faculta a las partes para que designen autorizados dentro de juicio para recibir notificaciones, quienes además podrán promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir las pruebas y alegar en las audiencias. Ahora bien, aun cuando en ese precepto no se encuentra prevista expresamente a favor del autorizado la facultad de ratificar la contestación a la demanda laboral, ello no puede conducir a estimar que carezca de esa atribución, ya que la enumeración de las facultades que en ese dispositivo se establecen es enunciativa y no limitativa, pues el hecho de que se le autorice a alegar en las audiencias, entraña una diversidad importante de facultades de representación en su desahogo, entre las que, desde luego, se encuentra la de ratificar el escrito de contestación a la demanda laboral, al contar con la capacidad procesal para actuar en defensa de los derechos de su autorizante, teniendo en consideración que con ello se le inviste con la facultad de promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR