Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. III.4o.A.72 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.A.72 A
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161294
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1367
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia P./J. 100/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1667, de rubro: "TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.", si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la descripción legislativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía, ni por mayoría de razón. En congruencia con lo anterior, si el artículo 184, fracción XI, de la Ley Aduanera establece como supuesto de infracción presentar el pedimento consolidado sin la firma del agente aduanal, de su mandatario o del apoderado aduanal, pero no la omisión de firmar las facturas presentadas al amparo del mencionado pedimento al someter mercancías al...

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