Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. II.2o.T.Aux.33 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.T.Aux.33 A
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161287
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1370
MateriaComún

Conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías se seguirá sólo a instancia de parte agraviada. Por otra parte, el contenido de las reglas I.6.2.5. y I.6.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, dictadas en cumplimiento a la fracción II del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, permite establecer que tendrán interés jurídico para impugnarlas mediante el juicio de garantías, por su sola entrada en vigor, quienes demuestren de manera indudable y específica ser personas físicas o morales que en forma habitual realizan juegos con apuestas y sorteos en establecimientos fijos o a través de agencia, utilizando un sistema de cómputo mediante el cual proporcionen permanentemente al Servicio de Administración Tributaria la información en línea y en tiempo real de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo. Consecuentemente, los contratos de arrendamiento y compraventa de máquinas con las que se llevan a cabo las citadas actividades son insuficientes para acreditar el mencionado interés, porque no demuestran que el quejoso sea contribuyente del indicado tributo ni que se encuentra en los supuestos de las señaladas disposiciones de carácter general, pues si bien es cierto que las aludidas reglas generan un perjuicio...

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