Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. II.3o.C.90 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.90 C
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161529
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2153
MateriaCivil

El producto de un fondo de ahorro y de los intereses que produce e incluso la aportación patronal a aquél, no pueden considerarse como una percepción laboral, para los efectos de la fijación y consecuente descuento de una pensión alimenticia, al no constituir una retribución por los servicios que pudo haber prestado el deudor alimentario, toda vez que el fin concreto de ese fondo de ahorro lo constituye una devolución del dinero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR