Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.9o.T.284 L de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.284 L
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161522
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2157
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la interpretación armónica de los artículos 9, 11, 182 a 186 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 13, fracción III, de la anterior Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y 31, fracción V, de la vigente, se arriba al convencimiento de que el reglamento del personal de confianza de dicha corporación petrolera es una disposición de carácter interno y no necesita para su validez del proceso a que se refiere el capítulo V del título séptimo de la Ley Federal del Trabajo, ya que el personal de confianza, por su naturaleza, tiene alineados sus intereses en materia de trabajo con los del patrón, pues dirigen, inspeccionan, vigilan y fiscalizan de manera general a la empresa o establecimiento, por lo que no gozan de estabilidad en el empleo, independientemente de que tampoco pueden participar en organizaciones sindicales, ni ser representantes de otros trabajadores.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 356/2011. A.A.P.P.. 27 de abril de 2011. Unanimidad...

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