Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.9o.T.284 L de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.9o.T.284 L |
Fecha de publicación | 01 Julio 2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
Número de registro | 161522 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2157 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
De la interpretación armónica de los artículos 9, 11, 182 a 186 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 13, fracción III, de la anterior Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y 31, fracción V, de la vigente, se arriba al convencimiento de que el reglamento del personal de confianza de dicha corporación petrolera es una disposición de carácter interno y no necesita para su validez del proceso a que se refiere el capítulo V del título séptimo de la Ley Federal del Trabajo, ya que el personal de confianza, por su naturaleza, tiene alineados sus intereses en materia de trabajo con los del patrón, pues dirigen, inspeccionan, vigilan y fiscalizan de manera general a la empresa o establecimiento, por lo que no gozan de estabilidad en el empleo, independientemente de que tampoco pueden participar en organizaciones sindicales, ni ser representantes de otros trabajadores.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 356/2011. A.A.P.P.. 27 de abril de 2011. Unanimidad...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 877/2015)
...no debe ajustarse al precepto invocado. Se cita la tesis del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en la tesis: I.9o.T.284 L (…), que dice: "PETRÓLEOS MEXICANOS. SU REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA, ES UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER INTERNA, QUE NO ......