Tesis, Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.17o.A. J/3 de Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Reiteración))

Número de registro161706
Número de resoluciónI.17o.A. J/3
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1741
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor no prevé el plazo para presentar alegatos por parte del infractor en el procedimiento administrativo por infracciones al citado ordenamiento, una vez que se declara concluido el periodo de desahogo de pruebas; sin embargo, no es factible considerar que, ante dicha omisión, aquél quede sujeto a que la autoridad dicte una resolución donde lo otorgue, pues ello dejaría a su arbitrio el momento en que empiece a correr el plazo para dictar resolución, lo que traería inseguridad jurídica, al no saber cuándo operará la caducidad, aunado a que ésta perdiera su sentido, pues es una forma de concluir el mencionado procedimiento en atención a la actitud pasiva de la administración, en cuanto al dictado de su determinación en el tiempo que fija la ley.


DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 597/2009. Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: G.E.B.R.. Secretaria: C.G.F. del Río.


Revisión...

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