Tesis Aislada, Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.18o.A.9 A de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.9 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161547
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2142
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Ante la ausencia de disposiciones en la Ley del Notariado para el Distrito Federal que establezcan cuándo surte efectos la notificación de la resolución impugnable en el recurso de inconformidad previsto en el artículo 231 de dicho ordenamiento, debe aplicarse supletoriamente el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles para la citada entidad, el cual dispone que los plazos empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de notificación, disposición que lleva implícita, a su vez, la regla de que la notificación personal surte efectos el mismo día en que se practica, la cual es aplicable a la hipótesis inicialmente señalada, al tratarse del momento...

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