Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.4o.A.748 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.748 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161491
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2193
MateriaAdministrativa

De conformidad con la tesis 2a. XVIII/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1054, de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.", para que proceda la aplicación supletoria de una ley respecto de otra, es necesario que se reconozca expresa o tácitamente determinada institución, pero esté deficientemente reglamentada su aplicación y de esa manera se resuelva el problema que origine la laguna o deficiente regulación. Dicho lo anterior, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo permite la aplicación supletoria inmediata del Código Federal de Procedimientos Civiles, pero esto debe acotarse a que la referida ley contemple la institución, pero no la adecuada regulación para su aplicación práctica, o aun estableciéndola, la desarrolle o regule deficientemente. En este contexto y tratándose en específico de las causas o motivos para desechar y sobreseer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con sus artículos 88, 89 y 90, dichas causas son expresas y limitativas, siendo que dicha ley no hace remisión expresa al Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de tener por acreditadas otras causas de desechamiento del recurso de revisión en sede administrativa, no obstante que el artículo 2 de la ley citada previene la aplicación supletoria de aquel código, pues el concepto de supletoriedad debe entenderse siempre con referencia a la reglamentación omitida en una ley, y no para establecer o crear causas de desechamiento o sobreseimiento no previstas, lo que equivaldría a modificarla o adicionarla en puntos...

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