Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.6o.A.53 A de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.A.53 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161566
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2072
MateriaAdministrativa,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con la fracción X del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial no serán registrables como marcas, las denominaciones geográficas, propias o comunes y los mapas, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia; sin embargo, tal prohibición no implica, necesariamente, la imposibilidad del registro de gentilicios, pues de la simple redacción del referido precepto se advierte que no es absoluta, sino que está condicionada a que el lugar del que deriven se caracterice por la producción del producto o servicio a registrar, tan es así que en su última parte se precisó que no serán registrables cuando puedan originar error o confusión en cuanto a su procedencia...

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