Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.6o.A.54 A de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.A.54 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161425
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2279
MateriaAdministrativa

Conforme a los artículos 4o. y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sólo será parte del factor de acreditamiento de dicha contribución la que haya sido trasladada o pagada por la importación de bienes o servicios, relativa a las erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones previstas en el segundo de los citados preceptos, así como por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se efectúen con motivo de actividades gravadas, estableciendo expresamente el legislador que no podrá considerarse el impuesto trasladado con motivo de erogaciones efectuadas para la realización de actividades no sujetas a él. Por otra parte, conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 29, fracción V, del mencionado ordenamiento, tratándose de transportación aérea internacional se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional y que le será aplicable la tasa del 0%. Consecuentemente, el impuesto trasladado y erogado por las actividades relativas al 75% del servicio no sujeto a gravamen, no puede considerarse como parte del factor de acreditamiento, por lo que el relativo al 100% no es acreditable, sino sólo el correspondiente al...

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