Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.6o.A.51 A de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.A.51 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161704
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1955
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De la interpretación armónica de los artículos 103, fracción I y 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que la promoción del juicio de garantías en materia administrativa contra sentencias o resoluciones que pongan fin al juicio, por regla general, es exclusiva para los gobernados, por lo que se encuentra proscrita para la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo. Lo anterior es así, pues si bien el Estado como persona moral oficial puede obrar con doble carácter: como ente dotado de poder público o como persona moral de derecho privado, es decir, como gobernado, lo cierto es que cuando la autoridad acude con el carácter primeramente citado a la instancia constitucional, el juicio de amparo directo es improcedente, pues en ese caso actúa en defensa de un acto emitido en ejercicio de sus facultades.


SEXTO TRIBUNAL...

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