Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.15o.A.171 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.171 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161668
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1989
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación cuando el contador público que cuente con registro para dictaminar estados financieros, no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en ese mismo artículo, o no aplique las normas y procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, lo exhortará o amonestará, o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro. Además, según la misma disposición general, si el contador fuera reincidente o hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, o no hubiere exhibido a requerimiento de la autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, procederá la cancelación definitiva del mencionado registro. Ahora bien, cuando en el juicio de amparo se reclama esa cancelación de registro, que implica la terminación definitiva de la autorización para dictaminar estados financieros, no procede conceder la suspensión a efecto de que el contador sancionado continúe ejercitando ese derecho, por no satisfacerse el requisito previsto en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, habida cuenta que la sociedad está interesada en que se ejecute una sanción cuyo propósito consiste en reprimir una conducta de tal magnitud que ocasiona que el profesional sea descalificado irreversiblemente para coadyuvar con la autoridad hacendaria, lo que además impediría la ejecución de un acto tendiente al debido desempeño de la función de dictaminar los estados financieros de los contribuyentes, privilegiándose el interés particular del peticionario de garantías, sobre el interés que tiene la colectividad a ese respecto...

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