Tesis Aislada, Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.18o.A.8 A de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.8 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161548
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2141
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Ante la ausencia de disposiciones en la Ley del Notariado para el Distrito Federal que establezcan cuándo surte efectos la notificación de la resolución impugnable en el recurso de inconformidad previsto en el artículo 231 de dicha ley y dado el principio de seguridad jurídica que consagran, en su expresión genérica, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual lleva implícita la exigencia de claridad en las órdenes que pueden afectar los derechos de los gobernados, se concluye que en la mencionada notificación debe darse a conocer también el ordenamiento aplicado supletoriamente para definir cuándo surte efectos que, en el caso, es el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Lo anterior, aunque el primer ordenamiento citado no constriña a la autoridad a comunicar ese dato al notificado, porque debe privilegiarse el referido...

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