Tesis Aislada, Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.18o.A.11 A de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.11 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161478
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2213
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 8/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 596, de rubro: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN O AUDITORÍA PUEDEN RECLAMARSE EN EL JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN DISCIPLINARIA Y EL PLANTEAMIENTO RESPECTIVO DEBERÁ ESTUDIARSE POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.", los vicios o irregularidades en una investigación o auditoría serán trascendentes, siempre que su resultado influya en el procedimiento disciplinario y en la resolución sancionadora que se emita. Por su parte, el artículo décimo primero del Acuerdo A/003/2007 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen las normas de organización y funcionamiento de la Visitaduría General, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 7 de febrero de 2007, prevé que en la práctica de una visita integral de evaluación y supervisión técnico-jurídica, el visitador emitirá recomendaciones a los agentes del Ministerio Público visitados para que subsanen o corrijan las deficiencias detectadas...

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