Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. IX.2o.61 C de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.61 C
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161314
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1337
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí establece que para el caso del emplazamiento, si a la primera búsqueda no se encontrara al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente, y si no espera se le hará la notificación por cédula, la que se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa. Una interpretación de tal dispositivo, lleva a establecer que cuando el domicilio del demandado no se trate precisamente de su vivienda, sino del principal asiento de sus negocios, o bien, de su domicilio social, tratándose de personas morales, la diligencia puede entenderse válidamente con algún empleado del interesado (equiparándolo a un doméstico) o alguien que labore en ese lugar (equiparándolo a quien vive en el domicilio), por tratarse de persona cercana al demandado que con seguridad le entregará los documentos respectivos. Sin embargo...

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