Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. XX.2o.102 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.102 P
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161203
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1427
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 192 del Código Penal para el Estado de Chiapas, vigente a partir del catorce de mayo de dos mil siete, establece que al responsable del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, con independencia de la pena de prisión que señala, se le impondrá, como reparación del daño, el pago de las cantidades no suministradas oportunamente; por tanto, si de conformidad con el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al régimen penal, la ley debe ser exactamente aplicable al delito de que se trata y se prohíbe la interpretación analógica, y aun por mayoría de razón, la imposición de pena alguna que no se encuentra legalmente establecida; por ende, si la disposición invocada determina claramente en qué caso procede la reparación del daño y cuál es el concepto que debe tomarse en consideración como tal, es inconcuso que no es posible sancionar, bajo ese rubro, el pago de las deudas contraídas, aun cuando hayan sido por concepto de alimentos; pues de considerar lo...

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