Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Octubre de 2016 (Tesis num. PC.XIV. J/4 A (10a.) de Pleno del Décimo Cuarto Circuito, 27-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010527
Número de resoluciónPC.XIV. J/4 A (10a.)
Fecha01 Octubre 2016
Fecha de publicación01 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2584. PC.XIV. J/4 A (10a.).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, sostuvo que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decreten la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales, porque no se colman los requisitos de importancia y trascendencia, pues en esos supuestos no se emite una resolución de fondo al no declararse un derecho ni exigirse una obligación, al margen de la materia del asunto. En este sentido, los referidos criterios son aplicables cuando la sentencia sólo declara la nulidad lisa y llana del acto administrativo por haber operado la figura de la prescripción del crédito fiscal determinado, en términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, pues en este supuesto no se resuelve respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso y no se emite un pronunciamiento de fondo en el que se declare un derecho o se exija el cumplimiento de una obligación; de manera que el requisito de excepcionalidad previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no se satisface, lo que torna improcedente el recurso.


PLENO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, y Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 7 de septiembre de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados R.F.G. y J.E.E.W.G.. Disidente: G.A.A.Q.. Ponente: J.E.E.W.G.. Secretario: M.A.P.V..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver las revisiones fiscales 55/2014 y 56/2014, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver las revisiones fiscales 15/2014 y 16/2014.


Nota:


Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2010, página 694, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA...

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