Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 31 de Marzo de 2014 (Tesis num. (X Región)1o. J/2 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 21-03-2014 (Reiteración))

Número de registro2005945
Número de resolución(X Regi
Fecha31 Marzo 2014
Fecha de publicación31 Marzo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1460. (X Región)1o. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De conformidad con las consideraciones expuestas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 90/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2011, página 325, de rubro: "PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR AFECTAR LAS DEFENSAS DE LAS PARTES Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL LAUDO.", el análisis comparativo de los procedimientos especial y ordinario previstos en la Ley Federal del Trabajo, en lo correspondiente a la etapa de demanda y excepciones, permite advertir que es distinto el efecto jurídico que provoca a las partes su incomparecencia a la mencionada audiencia, o de asistir y no realizar manifestación alguna, pues tratándose del procedimiento ordinario, se impone a la demandada como sanción a su incomparecencia, tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, reduciéndose la oportunidad de probar, que: a) el actor no era su trabajador; b) no existió el despido; o bien, c) no son ciertos los hechos asentados en la demanda. Por otro lado, para el caso de que el demandado comparezca a la audiencia, pero omita dar respuesta a las pretensiones expuestas, la sanción consiste en que se tengan por admitidos los hechos sin posibilidad de rendir prueba en contrario. Asimismo, en lo concerniente al procedimiento especial, la repercusión de la falta de comparecencia a la audiencia de ley en la etapa de demanda y excepciones por la demandada, resulta totalmente diferente de la prevista para el procedimiento ordinario, dado que la consecuencia de no comparecer a la etapa mencionada consiste en tener por admitidas las peticiones de la actora, salvo aquellas que fueran contrarias a la ley; esto es, tratándose del procedimiento ordinario, la carga procesal corresponde a la demandada, a quien se da oportunidad de probar en contrario respecto de los supuestos que prevé la propia ley; pero si el asunto se ventila en la vía especial, automáticamente se tiene por acreditado el derecho, sin dar oportunidad a la demandada de rendir pruebas y sólo puede obtener un laudo absolutorio cuando las pretensiones son contrarias a la ley. Con base en lo expuesto, por regla general, puede considerarse que la violación procesal acontecida porque un procedimiento laboral se tramitó...

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