Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) J/9 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 14-02-2014 (Reiteración))

Número de registro2005564
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha28 Febrero 2014
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 1875. XXVII.1o.(VIII Región) J/9 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

El artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, por una parte prohibía la acumulación en los juicios de amparo que se tramiten ante un Tribunal Colegiado de Circuito o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea en revisión o como amparos directos y, por otra, regulaba la figura jurídica de la conexidad. En cuanto a esta última, establecía que cuando alguna de la Salas del Máximo Tribunal o el Tribunal Colegiado de Circuito estimara que un amparo sometido a su jurisdicción tenía con otro u otros de la propia Sala o del mismo tribunal, una conexión tal que hiciera necesario o conveniente que todos ellos se vieran simultáneamente, a moción de alguno de los Ministros o de los Magistrados del tribunal respectivo, podían ordenarlo y acordar que sólo uno, según se tratara, diera cuenta con ellos. Por su parte, la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, introdujo las figuras del amparo adhesivo y la concentración de procedimientos, así como la forma de resolverlos, pero ya no prevé expresamente la acumulación en amparo indirecto ni la conexidad en revisión o en amparo directo. Ahora bien, para la acumulación puede acudirse al Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece su procedencia y trámite, al ser de aplicación supletoria a la ley actual, por disposición de su artículo 2o. Caso distinto a la conexidad, ya que no existe fundamento en la ley vigente que regule su procedencia, trámite y resolución en los juicios de amparo. Sin embargo, esa omisión legislativa no es obstáculo para resolver los juicios de manera conexa, pues cuando el Tribunal Colegiado de Circuito advierta que el amparo directo que va a resolver tiene con otro u otros en trámite de su propia jurisdicción una conexión tal que haga necesario que todos ellos se vean simultáneamente debe acordar la conexidad, ya que permanece latente la necesidad y conveniencia de resolver los juicios de esa forma, de acuerdo con el principio de economía procesal, al ser su finalidad evitar el dictado de sentencias contradictorias respecto de una misma cuestión litigiosa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Amparo directo 585/2013 (expediente auxiliar 872/2013). I.S.C.. 11 de octubre de 2013. Unanimidad de votos...

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