Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. XXVII.1o. J/1 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 24-04-2015 (Reiteración))

Número de registro2008953
Número de resoluciónXXVII.1o. J/1 (10a.)
Fecha30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1426. XXVII.1o. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El análisis de la legalidad -en el recurso de reclamación mencionado- del acuerdo que tiene por no presentada la demanda, cuando constituye la consecuencia de una prevención contenida en un proveído anterior, no puede acotarse a los motivos y fundamentos que se expresan en aquél, sino que comprende a la propia resolución que le da origen y sustento, de lo contrario, se violaría el derecho de acceso a la impartición de justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el acuerdo recurrido no constituye una cuestión diversa del ejercicio de ponderación del Magistrado instructor para verificar si se cumplió o no el requerimiento por él emitido, pues éste puede, incluso, carecer de sustento legal. Lo anterior se apoya, además, en que el acuerdo de prevención no es impugnable, por sí solo, vía el recurso referido, que constituye el medio de defensa ordinario para dirimir las cuestiones que se susciten en el devenir de la instrucción del juicio contencioso administrativo federal, y en que acorde con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, la procedencia del juicio de amparo indirecto se reserva contra actos en el juicio que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, lo cual excluye a las cuestiones meramente procesales, máxime que los medios de impugnación son creados por el legislador con la finalidad de otorgar a los justiciables elementos que faciliten la defensa de sus derechos, por lo que no deben ser tratados con un...

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