Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. I.4o.P. J/1 (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 10-07-2015 (Reiteración))

Número de registro2009611
Número de resoluciónI.4o.P. J/1 (10a.)
Fecha31 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1605. I.4o.P. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal

Cuando el robo se comete en el interior de restaurantes, fondas u otras negociaciones, para considerar que dicho delito se perpetró contra transeúnte en espacio abierto que permita el acceso al público (previsto en el artículo 224, fracción IX, del Código Penal para el Distrito Federal), debe ponderarse si el ingreso a estos sitios se encuentra restringido o no, esto es, la facilidad y libertad con las que cuente el sujeto activo para entrar y salir de ellos (si el lugar cuenta o no con puertas o algún otro obstáculo material o virtual), para lo cual, es necesario atender a las características físicas del sitio en que se ejecuta el delito, así como a las condiciones que permitan la entrada y salida, pues en estos lugares el acceso no es al público en general, ya que no es viable que transiten o permanezcan en dicho espacio todo tipo de personas, sino que esa facilidad o libertad es únicamente para los que sean clientes o vayan a consumir en la negociación y no, se reitera, para todo público.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 12/2012. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: E.D. de León D'Hers...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR