Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. PC.XI. J/1 K (10a.) de Pleno del Decimoprimer Circuito, 03-07-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009550
Número de resoluciónPC.XI. J/1 K (10a.)
Fecha31 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1354. PC.XI. J/1 K (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La circunstancia de que se haya devuelto el expediente al Juez de Distrito para que lo integre debidamente con la constancia de notificación a la recurrente del auto que resuelve sobre la suspensión provisional de los actos reclamados, la cual es necesaria para advertir la oportunidad en la presentación del recurso, no conlleva que, una vez subsanada tal irregularidad, el asunto deba presentarse nuevamente por conducto de la oficina de correspondencia común, como si se tratara de la primera vez, pues los numerales 99, último párrafo, de la Ley de Amparo abrogada y 101 de la vigente, que en esencia guardan el mismo contenido, imponen al Tribunal Colegiado de Circuito que recibe el recurso de queja, en el caso, previsto en los artículos 95, fracción XI y 97, fracción I, inciso b), de las legislaciones mencionadas en el mismo orden, la obligación de resolver dentro de los plazos ahí señalados. En ese tenor, resulta lógico que sea el órgano jurisdiccional que previno quien califique si el expediente relativo a dicho medio de impugnación se integró debidamente, en virtud de que: 1. Fue el que de inicio conoció del recurso; 2. Es quien formuló la prevención y, por ende, cuenta con la facultad de decidir si está o no satisfecha; y, 3. Al haber recibido las constancias integrantes del recurso, está constreñido a resolverlo en el sentido de desechar, ante su improcedencia o, siendo procedente, declarar sin materia, modificar, confirmar o revocar. Así, pensar que con la simple prevención se agota la obligación del órgano jurisdiccional que la formuló, de solucionar el recurso planteado en los términos impuestos por la propia ley, sería tanto como considerar que la citada...

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