Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. III.2o.C. J/3 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 12-06-2015 (Reiteración))

Número de registro2009365
Número de resoluciónIII.2o.C. J/3 (10a.)
Fecha30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II ; Pág. 1501. III.2o.C. J/3 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, deriva que el juicio constitucional debe promoverse por la persona a quien perjudique el acto reclamado, y que puede hacerlo por su propio derecho, o a través de su representante legal, o su apoderado; a su vez, el numeral 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que regula la figura del abogado patrono, en su parte última dispone que éste tendrá "las mismas obligaciones que un mandatario especial con respecto a su patrocinado"; y de todo ello se colige que el abogado patrono en la legislación procesal civil del Estado, se equipara a un apoderado especial, lo que se robustece con la exposición de motivos relativa al Decreto 15766, por el que se adicionaron los dos últimos párrafos del artículo 42 mencionado, de 31 de diciembre de 1994, pues en ella el legislador estableció expresamente, que las facultades del abogado patrono se ampliaban "...hasta para interponer el juicio de amparo..."; con base en dicho marco legal, se concluye que el abogado patrono tiene legitimación para promover el juicio de amparo a nombre de quien lo designó con ese carácter.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 156/2013. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: V.J.Q.. Secretaria: Alma D.D.E..


Recurso de reclamación 31/2013. Haciendas San Acasio, A.C. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: V.J.Q.. Secretario: D.G.N..


Amparo en revisión 433/2013. T.U.R. viuda de Palomera y otra. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: M.M.P.. Secretario: J.R.J.L..


Amparo en revisión 284/2014. N.R.M. y otros. 25 de...

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