Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. PC.I.A. J/41 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21-08-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009791
Número de resoluciónPC.I.A. J/41 A (10a.)
Fecha31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II ; Pág. 1416. PC.I.A. J/41 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional

Conforme al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a la libertad de comercio, los gobernados pueden dedicarse libremente a la actividad comercial que mejor les convenga, y su ejercicio sólo puede limitarse cuando: a) no se trate de una actividad lícita; b) se ataquen derechos de terceros; y, c) se afecten derechos de la sociedad en general. Ahora, el régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito autorizados por las autoridades aduaneras, previa determinación de los impuestos de comercio exterior, así como las cuotas compensatorias y cuyo pago se difiere hasta que aquellas mercancías se retiren del lugar de su almacenamiento, por lo cual se traduce en un beneficio fiscal. En esas condiciones, la regla 4.5.8. aludida, al excluir del régimen de depósito fiscal a las mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), no restringe injustificadamente el derecho a la libertad de comercio respecto de las actividades de importación, ya que sólo conlleva que el importador no pueda beneficiarse de dicho régimen, pero la actividad comercial puede continuar realizándola a través de alguna otra de las modalidades de comercio exterior señaladas en el artículo 90 de la Ley Aduanera. Además, tomando en cuenta que las normas y reglas encaminadas a regular los aspectos vinculados con el comercio exterior tienen por objeto promover la estabilidad y fomento económico del país, entonces la exclusión de esas mercancías encuentra justificación en esos fines, pues coadyuvan a impulsar la producción nacional y a proteger la competencia del mercado interno de productos similares o idénticos.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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