Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. II.1o.P. J/4 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14-08-2015 (Reiteración))

Número de registro2009746
Número de resoluciónII.1o.P. J/4 (10a.)
Fecha31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II ; Pág. 1901. II.1o.P. J/4 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal

De la interpretación de los artículos 19 y 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 27, fracción I y 296 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se concluye que el facultado para admitir y desahogar los datos de prueba anunciados por el imputado o su defensor durante el término concedido para resolver respecto de la vinculación o no a proceso, es el J. de control ante quien se puso a disposición dicho indiciado y no el Ministerio Público. La circunstancia de que esos datos se desahoguen ante esa autoridad judicial y no ante la representación social no modifican la forma de razonar sobre su idoneidad, pertinencia y suficiencia al pronunciarse sobre la vinculación o no a proceso del inculpado, o bien, que dichos datos se encuentren en un estándar probatorio mayor a los anunciados por la representación social. Lo anterior sólo es una excepción a la regla, cuyo objetivo, por un lado, es que el J. mencionado vele directamente, como parte de las funciones para las que fue creado, que ese derecho u oportunidad que le concedió el legislador al imputado sea cumplido, es decir, que se efectivice y, por otro, asegura la regularidad y buena fe del procedimiento en esa etapa, como lo disponen los numerales 178 y 179 del código citado, pues evita que la representación social entorpezca u obstaculice el desahogo de los datos de...

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