Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. XI.P. J/2 (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 14-08-2015 (Reiteración))
Número de registro | 2009748 |
Número de resolución | XI.P. J/2 (10a.) |
Fecha | 31 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2015 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II ; Pág. 1974. XI.P. J/2 (10a.). |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Es indebido que el Juez de Distrito se declare impedido totalmente para conocer de la demanda de amparo en la cual es señalado por el quejoso como una de las autoridades responsables ordenadoras, pues la causa que para ello establece la fracción IV del artículo 51 de la Ley de Amparo, únicamente lo inhabilita para conocer de los actos reclamados que a este órgano de amparo le son atribuidos, no así para conocer de los que se arrogan a las demás autoridades responsables, respecto de los cuales carece de tal carácter y, por ende, no se actualiza el impedimento aludido. En consecuencia, el Juez de Distrito que en esas condiciones reciba la demanda de amparo, en primer orden, debe declararse impedido para conocerla, exclusivamente por cuanto hace al acto que se le atribuye en ella, siguiendo el trámite que señala el artículo 58 de la ley de la materia, a efecto de que el mencionado impedimento sea calificado por el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda; y en un segundo aspecto, seguir en el conocimiento del asunto por cuanto hace a los restantes actos reclamados de las demás autoridades responsables.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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