Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. XI.P. J/2 (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 14-08-2015 (Reiteración))

Número de registro2009748
Número de resoluciónXI.P. J/2 (10a.)
Fecha31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II ; Pág. 1974. XI.P. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Es indebido que el Juez de Distrito se declare impedido totalmente para conocer de la demanda de amparo en la cual es señalado por el quejoso como una de las autoridades responsables ordenadoras, pues la causa que para ello establece la fracción IV del artículo 51 de la Ley de Amparo, únicamente lo inhabilita para conocer de los actos reclamados que a este órgano de amparo le son atribuidos, no así para conocer de los que se arrogan a las demás autoridades responsables, respecto de los cuales carece de tal carácter y, por ende, no se actualiza el impedimento aludido. En consecuencia, el Juez de Distrito que en esas condiciones reciba la demanda de amparo, en primer orden, debe declararse impedido para conocerla, exclusivamente por cuanto hace al acto que se le atribuye en ella, siguiendo el trámite que señala el artículo 58 de la ley de la materia, a efecto de que el mencionado impedimento sea calificado por el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda; y en un segundo aspecto, seguir en el conocimiento del asunto por cuanto hace a los restantes actos reclamados de las demás autoridades responsables.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR