Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. XXVII.3o. J/13 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 14-08-2015 (Reiteración))

Número de registro2009747
Número de resoluciónXXVII.3o. J/13 (10a.)
Fecha31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II ; Pág. 1945. XXVII.3o. J/13 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

De conformidad con los artículos 2548, 2549, 2598, 2228, 3159 y 3160 del Código Civil para el Estado de Q.R., la compraventa se perfecciona y surte plenamente sus efectos, tratándose de bienes inmuebles, hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Ahora bien, dados sus efectos constitutivos, para estimar válida tanto la traslación del dominio como la constitución del derecho real de propiedad a favor del comprador, resulta indispensable que se verifique su inscripción. En tales condiciones, para efectos del juicio de amparo, debe considerarse inidóneo el contrato de compraventa carente de inscripción registral si a través de dicho documento el quejoso pretende acreditar su interés jurídico al instar el amparo biinstancial en defensa de su derecho de propiedad, aun cuando aquél cuente con fecha cierta, en virtud de actualizarse una hipótesis distinta a la citada inscripción registral ya que, en tal caso, el consabido derecho subjetivo público de propiedad aún no se encuentra constituido, dados los términos en que el legislador local lo dispuso, pues será hasta que se inscriba ante el Registro Público de la Propiedad cuando el pacto volitivo se perfeccione y surta plenamente sus efectos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 94/2014. M.G.P.A. y otro. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: L.L.L.R.. Secretario: J.F.A.B..


Amparo en revisión 105/2014. E.A.H.S.. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: L.L.L.R.. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.


Amparo en revisión 271/2014. C.M.P.. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.R.M.. Secretario: J.L.O.A..


Amparo en revisión 319/2014. J.O.G.P. de León. 18 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.R.M.. Secretario: J.L.O.A..


Amparo directo 599/2014. 11 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: É.B.C.M., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: J.C.C.T..

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General...

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