Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. XXVII.3o. J/28 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 21-08-2015 (Reiteración))

Número de registro2009796
Número de resoluciónXXVII.3o. J/28 (10a.)
Fecha31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II ; Pág. 1975. XXVII.3o. J/28 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El citado precepto supedita el "legal funcionamiento" de los intermediarios laborales -subcontratistas u outsorcing- sin domicilio en el Estado, a aperturar una cuenta en una institución bancaria autorizada, domiciliada en la circunscripción donde presten su servicio y hacerlo del conocimiento de la autoridad recaudadora de rentas. Ahora bien, de un test de proporcionalidad y razonabilidad de la referida porción normativa, deriva que ésta no abona en favor de un mecanismo razonable y concreto que permita una mejor recaudación del impuesto sobre nóminas -lo cual pondría de manifiesto su carácter racional-, ni tampoco facilita al contribuyente el cumplimiento de su obligación sustantiva. Por tanto, al condicionar el funcionamiento de la empresa o establecimiento al cumplimiento de dicha obligación formal -o periférica a la obligación sustantiva tributaria- es inconstitucional, por contrariar los principios de legalidad y razonabilidad legislativa, que derivan de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 82/2014. Servicios de Personal de Hotelería, S. de R.L. de C.V. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: L.L.L.R.. Secretario: J.F.A.B..


Amparo en revisión 118/2014. Integración Dinámica Gca, S.A. de C.V. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.R.M.. Secretario: J.L.O.A..


Amparo en revisión 112/2014. Servicios Hoteleros de Punta Cancún, S. de R.L. de C.V. 24 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: É.B.C.M., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: S.E.A.P..


Amparo en revisión 176/2014. Servicios Hoteleros Rmaya One, S. de R.L. de C.V. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente...

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