Tesis, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. (III Región)3o. J/2 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 28-08-2015 (Reiteración))
Número de registro | 2009835 |
Número de resolución | (III Regi |
Fecha | 31 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2015 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II ; Pág. 1927. (III Región)3o. J/2 (10a.). |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
El sobreseimiento es una institución de carácter procesal que pone fin al juicio, al aparecer una causa que impide se resuelva la cuestión de fondo planteada, por lo cual no existe ninguna declaración del juzgador sobre la legalidad o ilegalidad del acto impugnado y se dejan las cosas en el estado que se encontraban antes de la presentación de la demanda. Ahora bien, el artículo 9o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que el sobreseimiento en el juicio procederá, entre otros casos, cuando durante éste aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 8o. de dicho ordenamiento; de ahí que si en el juicio contencioso administrativo federal se decretó el sobreseimiento al actualizarse una causa de improcedencia cuyo estudio es preferente y de oficio, el resolutor no puede analizar los conceptos de nulidad encaminados a demostrar la ilegalidad de la resolución reclamada, que constituye el problema de fondo. Consecuentemente, cuando en el amparo directo se reprocha a la autoridad responsable la omisión de ese análisis, los conceptos de violación relativos son infundados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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