Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. PC.XVI.A. J/8 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, 20-03-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008722
Número de resoluciónPC.XVI.A. J/8 A (10a.)
Fecha31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 2069. PC.XVI.A. J/8 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal, en relación con la jurisprudencia 2a./J. 103/2012 (10a.) y la tesis aislada 2a. CXXV/2013 (10a.) (*), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un juicio de amparo directo promovido contra una sentencia definitiva dictada en un juicio contencioso administrativo, en el que el acto impugnado se relaciona con la legalidad de un procedimiento de separación instruido contra algún integrante de las Instituciones Policiales de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, debe tenerse en cuenta que, al existir la prohibición de reinstalarlos o reincorporarlos en el cargo desempeñado, la decisión jurisdiccional que decreta la ilegalidad de la separación únicamente debe reconocer expresamente la obligación de resarcir al servidor público, tanto de los daños originados por la prohibición de seguir prestando sus servicios en la institución correspondiente, como de los perjuicios; lo anterior, en virtud de que la obtención de un fallo favorable por la presencia de vicios de forma, que conlleve la reposición del procedimiento respectivo por violación al derecho humano de audiencia, como puede ser la omisión de darle a conocer al presunto infractor cuáles fueron las evaluaciones que no aprobó, por sí, no acarrea el surgimiento de esa obligación resarcitoria para la autoridad demandada en sede jurisdiccional, la cual dependerá, en todo caso, de la existencia de una resolución de fondo, en donde se ponga de manifiesto lo injustificado del acto que hubiera provocado la terminación de la relación administrativa correspondiente. En ese sentido, ante la existencia de un concepto de violación fundado en esos términos, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ordenar que la autoridad jurisdiccional señalada como responsable deje insubsistente el fallo reclamado y, en su lugar, emita uno nuevo en el cual decrete la reposición del procedimiento administrativo de separación, para que en observancia al derecho humano de audiencia, la demandada le otorgue al presunto infractor la posibilidad de conocer y, eventualmente, desvirtuar el contenido de las evaluaciones que no aprobó durante el proceso de evaluación y control de confianza respectivo, pues la estimación sobre la ilegalidad del cese y el pago de las obligaciones resarcitorias conducentes depende, en todo caso, de la existencia de una resolución judicial de fondo en donde se...

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