Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 30 de Noviembre de 2013 (Tesis num. XXIV.1o. J/2 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-11-2013 (Reiteración))

Número de registro2004946
Número de resoluciónXXIV.1o. J/2 (10a.)
Fecha30 Noviembre 2013
Fecha de publicación30 Noviembre 2013
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 1; Pág. 972. XXIV.1o. J/2 (10a.).

El artículo 21 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013 (17 de la nueva ley), prevé el plazo general de quince días para interponer la demanda relativa, contado desde el siguiente al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o el acuerdo que reclame. Ahora bien, toda vez que en el tema está involucrado el derecho humano de acceso a la justicia, y a fin de aplicar los principios consagrados en beneficio de los gobernados, en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de junio de dos mil once; una nueva reflexión sobre el tema, a la luz de las consideraciones vertidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 39/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 367, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).", obliga a este Tribunal Colegiado a abandonar el criterio que venía sustentando en la jurisprudencia XXIV. J/8, publicada en el mismo medio de difusión, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1242, de rubro: "NOTIFICACIONES. MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NAYARIT, PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO."; dado que el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, únicamente prevé que "los términos procesales que establece este código, empezarán a surtir sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se hubiera hecho la notificación", sin que este precepto o algún otro de la legislación procesal en cita establezca el momento en el cual surten efectos las notificaciones, debe atenderse al mayor beneficio para las partes y, por ende, considerarse que en términos del citado artículo 1o. constitucional, conforme al cual debe aplicarse el principio interpretativo pro persona, y consecuentemente, preferir la interpretación que más favorezca a los derechos de los quejosos, las notificaciones en materia civil deben surtir efectos al día siguiente al en que se practiquen, pues sólo de esta manera éstos cuentan con un día más para poder presentar su demanda de amparo.


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