Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. II.4o.A. J/1 (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 06-12-2013 (Reiteración))

Número de registro2005060
Número de resoluciónII.4o.A. J/1 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1064. II.4o.A. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 171, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, la preparación de las violaciones a las leyes del procedimiento no será exigible, entre otros supuestos, cuando el quejoso se encuentre en condiciones de pobreza o marginación que lo coloquen en una clara desventaja social para emprender un juicio. En estas condiciones, el órgano jurisdiccional que conozca del amparo directo deberá considerar actualizada dicha excepción cuando advierta que el quejoso habita en zonas que requieren una atención prioritaria, al registrar altos índices de pobreza, marginación, marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para su desarrollo, de conformidad con los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010, y los resultados de pobreza a nivel nacional y por entidades federativas, emitidos ambos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en su calidad de organismo público descentralizado y, por ende, deberá analizar directamente las violaciones procesales planteadas, aun cuando no hubiesen sido preparadas dentro del juicio natural, a través de los recursos ordinarios procedentes.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 578/2013. C.B.L.L.. 30 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ó.G.C.G.. Secretario...

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